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Datos del documento
  • Tipo de documentoResolución

  • Fecha del documento08/06/2012

  • Número del documentoENS/1157/2012

  • Número de control12160040

  • Organismo emisorDepartamento de Enseñanza

    CVECVE-DOGC-B-12160040-2012

Datos del DOGC
  • Número6151

  • Fecha18/06/2012

  • SecciónDISPOSICIONES

  • Página31363

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RESOLUCIÓN ENS/1157/2012, de 8 de junio, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de técnico/a y técnico/a superior de determinados ciclos formativos de formación profesional inicial, correspondientes al año 2012.


La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 5.1 que todas las personas tienen que tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilitados, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y el artículo 69.4 de la misma norma determina que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente los títulos de formación profesional.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina las condiciones básicas que tienen que cumplir las pruebas para la obtención de los títulos de técnico/a y técnico/a superior de formación profesional inicial.

Por otra parte, el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, prevé que el Departamento de Enseñanza tiene que convocar anualmente las pruebas de obtención de títulos de ciclos formativos, de acuerdo con la ordenación curricular establecida para cada uno de los títulos.

Esta convocatoria responde a la necesidad de racionalizar y mejorar la eficiencia del gasto público y es por eso que se convocan exclusivamente aquellos títulos que tienen una demanda significativa, con la condición de que de otros serán objeto de próximas convocatorias si se prevé suficiente demanda.

Por otra parte, de acuerdo con la Orden EDU/362/2009, de 17 de julio, del procedimiento para completar las enseñanzas de formación profesional que se extinguen, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, las personas que han superado uno o más créditos de un título que haya sido sustituido por alguno de los reales decretos del párrafo anterior pueden completar el título extinguido en el mismo centro donde habían sido matriculadas o, en el caso de haberse presentado a las pruebas de obtención de título, lo pueden completar en el mismo centro que fue sede de la comisión evaluadora.

Por todo eso,

Resuelvo:

—1 Convocar las pruebas correspondientes al año 2012 para la obtención de los títulos de técnico/a y técnico/a superior de los ciclos formativos de formación profesional inicial que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución, de acuerdo con las bases que se aprueban en el anexo 1 de esta Resolución.

—2 Las pruebas se realizan de acuerdo con el plan de estudios establecido en la normativa de referencia para cada título que se indica en el anexo 2.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 8 de junio de 2012

Meritxell Ruiz Isern

Directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

Anexo 1

—1 Objetivo

El objetivo de las pruebas para la obtención de los títulos de técnico/a y técnico/a superior de los ciclos formativos de formación profesional inicial es que el aspirante demuestre que tiene las capacidades, los conocimientos y las habilidades suficientes para obtener la titulación.

—2 Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Ciclos formativos de grado medio.

Es necesario tener 18 años o cumplirlos durante el año natural de realización de la prueba y cumplir alguna de las situaciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria (ESO) o graduado/a en educación secundaria obligatoria (GESO) o de bachiller/a.

b) Estar en posesión de un título de técnico/a auxiliar (FP1) o técnico/a especialista (FP2).

c) Estar en posesión de un título de técnico/a (ciclo formativo de grado medio) o técnico/a superior (ciclo formativo de grado superior).

d) Haber superado un módulo profesional 2 o 3 experimental.

e) Haber superado otros estudios declarados equivalentes o de nivel superior, a efectos académicos, a algunos de los anteriores (primero y segundo de BUP superados o con dos materias suspendidas como máximo, primer ciclo de enseñanza secundaria experimental (ciclo 14-16), o haber superado dentro de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos el tercer curso del plan de 1963 o el segundo curso experimental de comunes, entre otros).

f) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior o tener la exención total.

g) Haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años o tener la exención total.

h) Haber superado o tener la exención total de una prueba de acceso equivalente a alguna de las anteriores.

2.2 Ciclos formativos de grado superior.

Es necesario tener 20 años o cumplirlos durante el año natural de realización de la prueba, y cumplir alguna de las situaciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de bachiller/a.

b) Estar en posesión de un título de técnico/a especialista (FP2).

c) Estar en posesión de un título de técnico/a superior (ciclo formativo de grado superior).

d) Haber superado un módulo profesional 3 experimental.

e) Haber superado otros estudios declarados equivalentes o de nivel superior, a efectos académicos, a alguno de los anteriores (segundo curso del bachillerato experimental de cualquier modalidad, curso de orientación universitaria (CUECE) o preuniversitario, titulación universitaria, entre otros).

f) Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior en el cual se inscribe o tener la exención total.

g) Haber superado las pruebas de acceso en la universidad para mayores de 25 años o tener la exención total.

h) Haber superado o tener la exención total de una prueba de acceso equivalente a alguna de las anteriores.

i) Estar en posesión del certificado según el cual se han superado las enseñanzas sustitutorias de la prueba de acceso para el ciclo formativo al cual se inscribe.

2.3 Una persona aspirante no podrá estar inscrita en las pruebas de evaluación de determinados créditos y/o módulos profesionales o unidades formativas de un ciclo formativo y estar matriculada por los mismos créditos y/o módulos profesionales o unidades formativas a las enseñanzas presénciales el curso académico 2012-2013 o a las enseñanzas a distancia el primer semestre del curso 2012-2013. Tampoco podrá estar inscrita a las pruebas de un mismo ciclo formativo en dos centros diferentes, ni a las pruebas de un mismo módulo profesional en diferentes comunidades autónomas.

2.4 Los aspirantes que aleguen como requisito académico una titulación extranjera pendiente de homologación pueden inscribirse en las pruebas. En este caso, la comisión evaluadora (o la dirección del centro si el proceso de las pruebas ya está finalizado), custodiará las calificaciones de los créditos, módulos profesionales o unidades formativas superadas y únicamente emitirá el certificado de superación cuando la persona interesada aporte el documento de homologación correspondiente.

2.5 El incumplimiento de los requisitos establecidos determinará la exclusión de la convocatoria o la nulidad de las calificaciones obtenidas en las pruebas.

—3 Procedimiento de inscripción a las pruebas y pago

3.1 La inscripción a las pruebas es del 14 al 25 de septiembre de 2012. La solicitud se presentará por vía telemática mediante la aplicación disponible en la página web del Departamento de Enseñanza. También se puede presentar por las diferentes vías que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud con la impresión de la pantalla de confirmación del trámite en la aplicación informática de inscripción a las pruebas (opción “resguardo”). En esta pantalla tiene que constar, entre otra información, el número de registro de entrada de la solicitud.

3.2 La presentación de la solicitud implica la autorización al Departamento de Enseñanza para obtener, mediante sus bases de datos, los datos académicos que correspondan a la persona solicitante, así como la autorización para obtener los datos correspondientes a la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, en su caso, de las bases de datos del Departamento de Bienestar Social y Familia.

3.3 De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos serán incorporados al fichero Pruebas libres para la obtención de títulos y certificados, cuya finalidad es gestionar la inscripción a las pruebas de obtención de título. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido al órgano responsable, Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona.

3.4 Las tasas de inscripción son las que establece el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y los importes son los legalmente establecidos en el momento de la inscripción.

3.5 Están exentos del pago de la tasa, con la presentación de la documentación oficial que lo acredite:

a) Los miembros de familia numerosa de categoría especial.

b) Las personas que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.

d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos o hijas.

Asimismo, tienen derecho a una bonificación del 50% del importe las personas que tienen un título de familia numerosa de categoría general o un título de familia monoparental.

3.6 La tasa se puede hacer efectiva: mediante pago telemático con tarjeta bancaria desde la página web desde donde se hace la inscripción y se accede en el portal de pago de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, la Caja, o bien mediante la impresión de la carta de pago que se obtiene en el momento de hacer la inscripción y el pago presencial en las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, la Caixa, o bien mediante el ServiCaixa.

El último día de pago de la tasa es el 26 de septiembre de 2012, antes de las 22:00 h.

3.7 La inscripción se formaliza en el momento de hacer efectivo el pago, siempre que se haya presentado la solicitud en la forma y plazo previsto.

La falta de pago dentro del plazo, el pago incompleto, o el pago realizado en una entidad bancaria que no sea la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, la Caja, es motivo de exclusión.

3.8 La inscripción a un centro se cerrará en el momento que se haya cubierto su disponibilidad máxima. Cuando uno de los centros quede completo, la persona aspirante tendrá que escoger otro.

—4 Lista de personas admitidas y excluidas

4.1 Las personas aspirantes tienen que comprobar el estado de su inscripción, la corrección de sus datos y el estado del pago de las tasas consultando las listas provisional y definitiva de personas inscritas.

4.2 La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los datos académicos registrados en las bases de datos del Departamento de Enseñanza y los motivos de exclusión, si corresponde, se puede consultar en la web del Departamento de Enseñanza a partir del día 2 de octubre de 2012.

Desde el 2 de octubre y hasta las 18 horas del 8 de octubre de 2012, las personas aspirantes tienen que presentar la documentación que hace referencia el apartado 6 de este anexo.

4.3 La lista definitiva de personas inscritas, con la indicación del motivo de exclusión, si procede, se puede consultar en el web del Departamento de Enseñanza, a partir del día 16 de octubre de 2012.

—5 Aspirantes con necesidades específicas

5.1 Las personas aspirantes con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad, pueden solicitar los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba.

5.2 Tienen que presentar la solicitud por escrito a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, de acuerdo con el modelo que está disponible en la página web del Departamento de Enseñanza, no más tarde del 2 de octubre de 2012.

En la solicitud, firmada por la persona aspirante, se tiene que adjuntar:

a. Certificado de reconocimiento de discapacidad del Servicio de Valoración y Orientación a Personas con Discapacidad (CAD) del Departamento de Bienestar Social y Familia, o informe médico.

b. Informe del centro educativo donde el aspirante ha cursado los últimos estudios en el sistema educativo, si procede.

5.3 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa determina, si procede, las medidas o recursos adicionales, lo notifica a la persona interesada e informa a la comisión evaluadora correspondiente.

—6 Documentación

6.1 El aspirante tiene que presentar, si procede, original y fotocopia de la documentación siguiente al instituto donde hará la prueba (en mano o por correo certificado), dentro del plazo establecido en el apartado 4.2 de este anexo:

a) Declaración conforme no se matriculará ni inscribirá el curso 2012-2013 en un mismo módulo profesional en diferentes comunidades autónomas, o simultáneamente en la modalidad de formación presencial y a distancia (según modelo disponible en la web del Departamento).

b) Documentos justificativos para la convalidación o exención, previstos en el apartado 11 de este anexo.

c) Documento justificativo de bonificación o exención de la tasa.

d) A efectos de completar el expediente académico del ciclo en que se ha inscrito, el aspirante tiene que aportar la documentación de convocatorias o cursos anteriores que acredite, para el mismo ciclo formativo:

Los créditos y/o módulos profesionales o unidades formativas superados,

Las unidades de competencia acreditadas,

Los créditos y/o módulos profesionales o unidades formativas validados mediante el programa Qualifica’t, o

Las exenciones o convalidaciones otorgadas, cuando esta información no haya sido publicada con la que prevé el apartado 4.2.

e) Volante provisional de homologación y convalidación de estudios extranjeros, en el caso que se alegue como requisito académico una titulación extranjera pendiente de homologación.

6.2 Los documentos originales se devolverán una vez se haya verificado la autenticidad de las fotocopias.

6.3 En caso de que las personas aspirantes no aporten la documentación en el centro examinador dentro del plazo establecido para hacerlo, se entenderá que renuncian a presentarse a la convocatoria.

6.4 En todas las actividades que regula esta Resolución, a los efectos de comprobación de su identidad, las personas aspirantes tienen que llevar el original del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE con el cual se han inscrito.

—7 Información sobre la convocatoria

Las personas interesadas pueden informarse sobre esta convocatoria en los centros dependientes del Departamento de Enseñanza, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, en los centros del ámbito de gestión del Consorcio de Educación de Barcelona que imparten estas enseñanzas, y en el web del Departamento de Enseñanza.

—8 Comisiones evaluadoras

8.1 Las pruebas para la obtención del título de los ciclos formativos, las realizan las comisiones evaluadoras que serán nombradas a este efecto por la directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa a propuesta de los directores o directoras de los centros. Para cada ciclo formativo, y en función de la distribución territorial y del número de personas inscritas, se nombrará unas o más comisiones evaluadoras.

8.2 Las comisiones evaluadoras actúan de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución y con las instrucciones que emita la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

8.3 Para los ciclos formativos que se evalúan en más de un centro, las instrucciones mencionadas en el punto anterior instrumentan mecanismos de coordinación a los efectos de unificar calendarios y criterios de actuación.

8.4 La Subdirección General de la Inspección nombra a los/las inspectores/as que sean necesarios, preferentemente del área de formación profesional, para supervisar las actuaciones de las comisiones evaluadoras.

8.5 La relación de miembros de cada comisión se publica no más tarde del día 2 de octubre de 2012 en el tablón de anuncios de los centros donde se realiza la prueba.

8.6 Los/las miembros de las comisiones están sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.7 El importe de las asistencias es de 40,00 euros para el/la presidente/a y secretario/a, y de 37,00 euros para los vocales, de acuerdo con el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones en razón del servicio.

8.8 Son funciones de las comisiones:

a) Dar información y orientación a las personas inscritas.

b) Comprobar la documentación y los requisitos de las personas inscritas.

c) Organizar las pruebas y velar por su correcto desarrollo.

d) Corregir, evaluar y calificar las pruebas.

e) Publicar la información en los plazos y lugares previstos.

f) Resolver las reclamaciones.

g) Emitir las certificaciones.

—9 Contenido

9.1 La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial elabora las pruebas y los criterios de evaluación para esta convocatoria, de acuerdo con el currículo establecido para los diferentes ciclos formativos.

9.2 Las características y los criterios de superación de las pruebas se publican en la página web del Departamento de Enseñanza y en la sede de las comisiones evaluadoras a partir del 10 de julio de 2012.

9.3 Las pruebas de cada crédito o unidad formativa pueden ser únicas o de dos tipos: de tipo test y prácticas. Las pruebas prácticas pueden consistir en la resolución de supuestos, en ejercicios escritos o en prácticas en talleres, laboratorios, aulas técnicas o similares.

9.4 Con el fin de evaluar el crédito de síntesis y/o el módulo profesional de síntesis o de proyecto, la persona aspirante tiene que resolver un supuesto, trabajo o ejercicio de simulación que sirva para evaluar las interrelaciones entre los diferentes créditos y/o módulos profesionales.

Para poder ser evaluado de este crédito o módulo profesional hay que tener todos los créditos o módulos superados (excepto el de Formación en centros de trabajo).

9.5 El crédito y/o módulo profesional de Formación en centros de trabajo no se evalúa mediante ninguna prueba. Se puede solicitar la exención total a la comisión evaluadora o cursarlo posteriormente en un centro que imparta el ciclo formativo.

9.6 El incumplimiento grave, por parte de la persona aspirante, de las normas de prevención, protección y seguridad aplicables a las pruebas, provocará la interrupción y la valoración negativa de la prueba.

—10 Calificaciones

10.1 Calificación de créditos o unidad formativa.

10.1.1 En el caso de los créditos y/o unidades formativas que tienen dos pruebas: las de tipo test tendrán carácter eliminatorio y para poder pasar a la prueba práctica se tiene que obtener una calificación mínima de 4 puntos. Hay que obtener una calificación media mínima de 4 puntos en la prueba práctica para poder calcular la calificación final.

La calificación final del crédito y/o unidad formativa es la media de las calificaciones del test y de la parte práctica, ponderada de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno/a. Los créditos y/o unidades formativas se califican de 1 a 10, sin decimales. Por superar cada crédito y/o unidad formativa se tiene que obtener una puntuación igual o superior a 5.

10.1.2 En el caso de las unidades formativas que se evalúan en una sola prueba y también en el crédito de síntesis o módulo profesional de síntesis o proyecto: la calificación de la unidad formativa, crédito o módulo es la de la prueba. La unidad formativa, crédito o módulo se califica de 1 a 10, sin decimales, y para superarlo hay que obtener una puntuación igual o superior a 5.

10.2 Calificación de los módulos profesionales.

Para calificar positivamente los módulos profesionales hace falta que todos los créditos o unidades formativas que componen el módulo profesional estén superados. La calificación del módulo profesional es la media ponderada de las calificaciones de los créditos o unidades formativas que lo componen, según las horas mínimas de duración de los créditos o unidades formativas (de acuerdo con el currículum de cada ciclo formativo).

10.3 Calificación de los ciclos formativos.

La calificación final del ciclo formativo se calcula con dos cifras decimales y es la media de las calificaciones de los módulos profesionales y, en su caso, de los créditos que no se derivan de un módulo profesional que componen el ciclo formativo y que tienen expresión numérica, ponderada por las horas respectivas. En este cálculo no se tienen en cuenta los créditos calificados de aptos, exentos o convalidados.

—11 Convalidaciones y exenciones

11.1 Convalidaciones de créditos, unidades formativas o módulos profesionales.

a) Por haber cursado otro ciclo formativo de formación profesional, de acuerdo con la Orden ENS/58/2003, de 12 de febrero (DOGC núm. 3826, de 20.2.2003), que determina estas convalidaciones, y los reales decretos correspondientes a cada título.

Se pueden solicitar estas convalidaciones mediante la solicitud de inscripción a las pruebas, o bien directamente en el centro sede de la prueba hasta el último día del periodo de entrega de documentación previsto en el punto 4 de este anexo. Hay que presentar fotocopia compulsada (o fotocopia y original, a efectos de compulsa) del título o resguardo de título alegado. La dirección del centro resuelve las solicitudes.

b) Para tener créditos superados de un título derivado de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), que sea equivalente al título derivado de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en el que la persona interesada se haya inscrito a estas pruebas.

Se pueden solicitar estas convalidaciones mediante la solicitud de inscripción a las pruebas, o bien directamente en el centro sede de la prueba durante el periodo de entrega de documentación previsto en el punto 4 de este anexo. Hay que presentar certificación de los créditos alegados. La dirección del centro resuelve las solicitudes.

c) Otras convalidaciones singulares, no previstas en los apartados anteriores: por títulos de formación profesional de segundo grado, otros títulos de técnico/a o técnico/en superior, estudios universitarios, módulos profesionales, estudios oficiales de idiomas u otros estudios con validez oficial. En el caso de estudios universitarios, se pueden solicitar convalidaciones sin tenerlos acabados.

Se pueden solicitar estas convalidaciones mediante un modelo disponible en la página web del Departamento de Enseñanza, durante el plazo de inscripción a las pruebas. Se tiene que presentar la solicitud a la Dirección General Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial (Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona).

Hay que presentar fotocopia compulsada o resguardo de los títulos alegados (o fotocopia y original, a efectos de compulsa). En el caso de estudios universitarios hay que presentar también: el plan de estudios cursado, el certificado académico personal expedido por el centro universitario y los programas de las asignaturas cursadas en la universidad en que se fundamenta la convalidación solicitada.

La resolución se hace llegar al centro de realización de la prueba, que la comunica a la persona interesada.

11.2 Convalidaciones de módulos profesionales para tener unidades de competencia acreditadas.

a) Tener acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que forme parte del catálogo de calificaciones profesionales permite convalidar los módulos profesionales correspondientes establecidos en la norma que regula cada título.

Se pueden solicitar estas convalidaciones en el centro sede de la prueba durante el periodo de entrega de documentación previsto al punto 4 de este anexo. Hay que presentar alguno de los documentos siguientes:

Certificado de profesionalidad elaborado en base al catálogo de calificaciones profesionales,

Certificado de acreditación parcial de unidades de competencia del certificado de profesionalidad,

Certificado de acreditación de competencias en base al procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

La dirección del centro resuelve las solicitudes.

b) Tener validados por experiencia laboral determinados créditos y/o módulos profesionales o unidades formativas en el marco del programa Qualifica’t, comporta su convalidación.

Se pueden solicitar estas convalidaciones en el centro sede de la prueba durante el periodo de entrega de documentación previsto en el punto 4 de este anexo. Hay que presentar certificación de la acreditación. La dirección del centro resuelve las solicitudes.

11.3 Exención del crédito o módulo profesional de formación en el centro de trabajo.

La exención total del crédito o módulo profesional de Formación en centros de trabajo se tiene que pedir en la solicitud de inscripción a las pruebas, de acuerdo con la normativa vigente. Los centros de inscripción establecen el plazo para presentar la documentación y resolver las solicitudes, que no puede ser más tarde de la finalización del proceso de evaluación.

11.4 Las solicitudes que se presenten en fecha posterior a la prevista en cada caso no serán admisibles para esta convocatoria.

—12 Calendario y lugar de realización de las pruebas

12.1 La relación de centros donde se harán las pruebas se hace pública en la web del Departamento de Enseñanza. Se podrá ampliar o reducir esta relación en función del número de inscripciones.

12.2 Las pruebas tipo test se hacen del 17 al 31 de octubre de 2012. Los centros examinadores publican el calendario y horario específico de las pruebas tipo test el día 2 de octubre de 2012.

Las pruebas prácticas se hacen del 19 de noviembre al 11 de diciembre de 2012. Los centros examinadores publican el calendario y horario específico de las pruebas prácticas el día 30 de octubre de 2012.

Los calendarios de las pruebas tipo test y las pruebas prácticas se podrán consultar en la web del Departamento de Enseñanza.

12.3 Cuando las pruebas de un ciclo formativo se hacen en más de un centro, las fechas de realización de las pruebas de los diferentes créditos y/o módulos profesionales o unidades formativas son coincidentes.

12.4 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa determina las fechas de las pruebas test de los créditos y/o unidades formativas siguientes: Formación y orientación laboral; Relaciones en el equipo de trabajo; Relaciones en el ámbito de trabajo; Empresa e iniciativa emprendedora, Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa e Inglés técnico.

12.5 El día 22 de enero de 2013, cada comisión evaluadora informa por escrito o bien en una sesión presencial del supuesto, trabajo o ejercicio de simulación correspondiente al crédito o módulo de síntesis y/o módulo profesional de proyecto que tienen que desarrollar las personas aspirantes. La exposición y defensa del supuesto, trabajo o ejercicio de simulación se hace el día 29 de enero de 2013.

—13 Publicación de resultados

13.1 La publicación de resultados provisionales y definitivos se consulta en el web del Departamento de Enseñanza, en las fechas siguientes:

Pruebas tipo test

Calificaciones provisionales: a partir del 7 de noviembre de 2012.

Calificaciones definitivas: a partir del 14 de noviembre de 2012.

Pruebas prácticas y calificaciones globales de los créditos, unidades o módulos

Calificaciones provisionales: a partir del 18 de diciembre de 2012.

Calificaciones definitivas: a partir del 9 de enero de 2013.

Crédito o módulo de síntesis y/o módulo profesional del proyecto:

Calificaciones provisionales: a partir del 5 de febrero de 2013.

Calificaciones definitivas de las pruebas y entrega de certificados: a partir del 12 de febrero de 2013.

—14 Reclamaciones y recursos

14.1 La persona aspirante puede presentar una reclamación contra las calificaciones provisionales de las pruebas, dirigida al/a la presidente/a de la comisión evaluadora. La reclamación se presenta por escrito al registro del centro, en el plazo de 3 días hábiles a contar a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones provisionales.

La comisión evaluadora resuelve las reclamaciones con la publicación de las calificaciones definitivas.

14.2 Contra las calificaciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la directora general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El recurso se tiene que presentar al registro del centro donde el aspirante se ha examinado.

—15 Certificaciones y titulación

La comisión evaluadora expide un certificado donde constan los créditos y/o módulos profesionales o unidades formativas superados, exentos o convalidados. Las personas inscritas que tienen superados, exentos o convalidados todos los créditos y/o módulos profesionales del ciclo formativo, pueden solicitar la expedición del título correspondiente al centro donde han completado el proceso de obtención de título.

—16 Conservación de la documentación y ejecución de las pruebas

16.1 Los centros donde se hayan constituido las comisiones evaluadoras tienen que conservar la documentación generada durante los 6 meses siguientes a la finalización del proceso, sin perjuicio que tienen que conservar permanentemente las actas, una copia del certificado emitido a las personas aspirantes que superen créditos, módulos profesionales o unidades formativas y la documentación relativa a las reclamaciones y recursos.

16.2 Los/las directores/as de los servicios territoriales y el/la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona tienen que velar y tomar las medidas adecuadas para la ejecución correcta de esta Resolución, y nombran a un/a inspector/a de Educación, preferentemente del área de formación profesional, para coordinar y velar por el correcto desarrollo del proceso, y la correcta interpretación de la normativa.

Los/las directores/as de los servicios territoriales y el/la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona determinan la persona que tiene que colaborar con el/la inspector/a de Educación, impulsar la difusión de esta convocatoria entre los agentes sociales, las empresas y las entidades del territorio, dar apoyo a los centros en la organización del proceso y llevar a cabo las actuaciones que se le encarguen.

Anexo 2

Títulos de ciclos formativos, centros y referencias del currículo

La relación de los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos de las unidades formativas del currículo de los títulos LOE convocados en esta Resolución se puede encontrar en el apartado Módulos profesionales del título correspondiente de la pagina http://www.xtec.cat/web/curriculum/professionals/fp/titolsloe.

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

1. Técnico/a en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque (LOGSE)

(Decreto 212/1998, de 30 de julio, DOGC núm. 2704, de 17.8.1998).

2. Técnico/a en pesca y transporte marítimo (LOGSE)

(Decreto 54/1996, de 6 de febrero, DOGC núm. 2175, de 29.2.1996).

3. Técnico/a en instalaciones eléctricas y automáticas (LOE)

(Real decreto 177/2008, de 8 de febrero, BOE núm. 53, d’1.3.2008).

4. Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (LOGSE)

(Decreto 203/1997, de 30 de julio, DOGC núm. 2464, de 28.8.1997).

5. Técnico/a en emergencias sanitarias (LOE)

(Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, BOE núm. 282, de 24.11.2007).

6. Técnico/a en atención sociosanitaria (LOGSE)

(Decreto 104/2005, de 31 de mayo, DOGC núm. 4397, de 2.6.2005).

ciclos formativos de grado superior

1. Técnico/a superior en navegación, pesca y transporte marítimo (LOGSE)

(Decreto 354/1997, de 25 de noviembre, DOGC núm. 2551, de 7.1.1998).

2. Técnico/a superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque (LOGSE)

(Decreto 211/1998, de 30 de julio, DOGC núm. 2704, de 17.8.1998).

3. Técnico/a superior en educación infantil (LOE)

(Real decreto 1394/2007, de 29 de octubre, BOE núm. 282, de 24.11.2007).

(12.160.040)

 

Amunt